Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron la Ley Especial para la Comercialización, Registro y Protección de la Propiedad del Café, para facilitar la realización de actos de comercio entre los sectores agroindustriales de la caficultura local.
Además, protegerá la propiedad, transporte y comercialización interna y externa del café; y regulará los registros y actividades para tutelar derechos y obligaciones de los agentes que intervienen en la caficultura.
Esta herramienta jurídica favorecerá a los productores que, por décadas, han estado en enorme desventaja, pese a que ayudan al país a dinamizar la economía y a generar beneficios ambientales con la producción del grano.
Los parlamentarios dejaron establecido que los productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios y exportadores que participan en la comercialización de este producto deberán inscribirse en los registros respectivos del Instituto Salvadoreño del Café (ISC) y deberán someterse a las regulaciones serán todas las personas naturales o jurídicas que transporten café en estado uva fresca, verde fresco, cereza, pergamino y oro, ya sea de su propiedad o de terceros.
Para la comercialización del café, el ISC les facilitará a los interesados en esta actividad, a nivel nacional e internacional, las condiciones y la información estratégica del mercado del café, para el fortalecimiento de las relaciones de negocios o comerciales del sector cafetalero.
Asimismo, en las operaciones de comercialización, el comprador deberá exigir que el vendedor le acredite su inscripción en los registros establecidos en la normativa.
Mientras que en los actos de compra y venta de café se deberá suscribir un contrato, a excepción de los realizados por pequeños productores o pequeños pergamineros con los compradores a quienes se les deberá otorgar un documento que garantice el acto de comercio ejecutado.
Los contratos que respalden dicha transacción deberán contener información sobre el comprador y el vendedor, así como las características del café, entre ellas la cantidad, el peso, el año de cosecha, la clase, el precio, las condiciones y las formas de pago.
Para garantizar que se cumpla la normativa, el ISC podrá realizar verificaciones, inspecciones y otras acciones necesarias. Los exportadores deberán inscribir sus contratos de venta externa en el ISC.
La normativa también establece que el servicio aduanero no podrá autorizar la exportación de ninguna cantidad de café que no esté respaldada por el permiso extendido por el ISC.
El artículo 10 contempla que los registros de venta serán confidenciales y la revelación de los datos individuales o personales serán sancionados de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública.
En todo acto de compra y venta de café, al momento de la liquidación debe considerarse el precio interno, el cual se calcula utilizando de base el precio de referencia internacional, y las deducciones aplicadas para determinar el precio a liquidar.