Para fortalecer las atribuciones de la Superintendencia de Regulación Sanitaria, la Asamblea Legislativa reformó, el pasado jueves 29 de mayo, la ley que rige el funcionamiento de la institución.
El 14 de noviembre de 2023, por decreto legislativo, se creó la Superintendencia de Regulación Sanitaria para regular, vigilar y otorgar el registro sanitario; además, para autorizar la comercialización, permisos de importación y exportación, certificaciones de los alimentos, incluidos los de regímenes especiales. Igualmente, las bebidas en general para uso humano, tabaco, dispositivos de liberación de nicotina, sustancias y productos químicos, entre otros.
Con los cambios aprobados se optimizarán los trámites y servicios, garantizando la eficacia y eficiencia de sus recursos. Además, se otorgarán nuevas atribuciones a la institución y facultades al titular de la misma, en aspectos relacionados a tarifas, donaciones, y exención del pago para organismos internacionales que proporcionan ayuda humanitaria.
Atribuciones de la Superintendencia de Regulación Sanitaria y titular
En cuanto a las atribuciones de la Superintendencia, se modifica el numeral 21 del artículo 4, para agregar otra facultad a esta entidad: “Convocar a expertos externos, conforme al objeto, ámbito de aplicación y finalidad de esta ley”.
Se añade el numeral 22, que indica que “la Superintendencia podrá efectuar, de acuerdo a su capacidad instalada, pruebas de control de calidad a productos objeto de su regulación para otros fines no previstos en esta ley, a solicitud de personas naturales o jurídicas, sean nacionales, extranjeras, públicas o privadas”.
La Superintendencia establecerá las tarifas correspondientes con previa autorización del Ministerio de Hacienda y posteriormente serían publicadas en el Diario Oficial.
Consejo de la Superintendencia
En cuanto a la conformación del Consejo, que ejerce funciones de contraloría, se adiciona un nuevo literal, “m”, al artículo 9, que integra a un representante designado por la Defensoría del Consumidor.
Facultades del superintendente
Al numeral 15 del artículo 14, que faculta al titular de la SRS para contratar o nombrar a las personas que ocupan los diferentes cargos dentro de la Superintendencia, se añaden otros aspectos como fijar remuneraciones, dietas, prestaciones y compensaciones. Esto, acorde a las funciones que desempeñen, conforme al presupuesto vigente.
Además, se agrega un numeral 42, al mismo artículo, que permitiría al superintendente “emitir y reformar la política nacional farmacéutica, así como cualquier otra política nacional relacionada con el objeto, competencia y finalidad de la presente ley”.
Donaciones
Otra de las reformas realizadas es para el artículo 32, referente a las donaciones y que en el presente cita que “la Superintendencia podrá realizar donaciones de bienes muebles que no sean necesarios para su funcionamiento, a instituciones de gobierno, asociaciones o fundaciones sin fines de lucro de manera directa, de acuerdo con los mecanismos internos establecidos”.
Con la modificación se incluyen “los productos que han sido decomisados y que se encuentren aptos para su consumo de conformidad a la ley”.
Tarifas, pagos y exenciones
El artículo 34 de la ley establece que los reglamentos emitidos por la Superintendencia deben ser publicados en el Diario Oficial, mientras que las demás normativas sanitarias, únicamente en sus medios de comunicación oficiales. Con la enmienda se incluye, además, el tarifario de la institución.
Parte de las modificaciones también estipulan el añadir los artículos 41-A y 41-B de la siguiente forma:
Exención de pago de tarifa
El artículo 41-A señala que “los organismos internacionales que proporcionan ayuda humanitaria y promueven el desarrollo de El Salvador, estarán exentos del pago de las tarifas por los trámites y servicios que preste la Superintendencia”.
Pago de servicios
El artículo 41-B establece que “el Ministerio de Salud, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y cualquier otra institución pública que cuente con laboratorio o infraestructura para realizar análisis de control de calidad, podrá prestar los servicios de análisis a la Superintendencia y percibir las tarifas establecidas para tal efecto”.
Además, añade que “la Superintendencia estará facultada para realizar los pagos de las tarifas establecidas por los servicios de análisis de control de calidad que las instituciones públicas le brinden”.
Certificación antisoborno
Los cambios establecen que la Superintendencia deberá obtener la certificación antisoborno, contemplada en el artículo 16 de la Ley de Compras Públicas, en un plazo no mayor a 30 meses contados a partir de la entrada en vigencia del decreto que contenga las reformas.