La Fiscalía General de la República (FGR) contará con un periodo adecuado, hasta por tres años, para ejecutar las investigaciones necesarias y presentar las acusaciones formales en contra de personas que pertenecen a pandillas y que han sido detenidas bajo el régimen de excepción.
Dicha extensión será posible, luego de que los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaran, con 57 votos, reformas a seis artículos de la Ley Contra el Crimen Organizado, que involucra redes de personas y actividades que r equieren un enfoque estratégico para su combate efectivo. Es así, que con estas modificaciones se logrará una mayor eficiencia en la determinación de responsabilidades en el procesamiento de organizaciones criminales o terroristas, según lo explicado en la sesión plenaria número 70.
Estos cambios solicitados a la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia –misma que emitió el dictamen favorable- por el fiscal general, Rodolfo Delgado, se debe a que el decreto 803, que prolongó desde el 26 de julio de 2023 el periodo de detención, vencerá el 25 de agosto de este año. De no extender este plazo, los jueces tendrían la facultad de dejar en libertad a los ya detenidos y que han sido identificados como miembros de pandillas.
Los fiscales desarrollarán sus labores, para mantener el equilibrio en cuanto a las garantías procesales para los detenidos y para que los jueces puedan tramitar adecuadamente los procesos judiciales en donde están vinculadas las 88 mil 750 personas capturadas, de acuerdo a los datos arrojados por las autoridades de seguridad. El 27 de marzo de 2022 se aprobó por primera ocasión el régimen de excepción y a partir de ese momento ha sido un transitar de reformas al Código Penal y al Código Procesal Penal para que los pandilleros nunca vuelvan a la calle.
Procesos miembros de pandillas que son menores de edad
Respecto a la detención de menores de edad por integrar los grupos criminales, las reformas sobre esta temática recaen en el artículo 3 de la Ley Contra el Crimen Organizado. Esto contempla que el juez de menores se vuelve un garante en los derechos procesales, pero son los jueces de los Tribunales del Crimen Organizado los que se encargan de ejecutar el juicio.
“En los casos que involucren a menores de edad, los jueces de menores que conforman el Tribunal actuarán únicamente como jueces de garantía, supervisando el cumplimiento de los derechos de los menores conforme a la legislación especial nacional e internacional aplicable, sin participar directamente en el juzgamiento de los delitos sometidos a conocimiento de esta competencia”, indica el artículo en mención.
Registro único y audiencias abiertas
Otra de las modificaciones a la normativa trata sobre las causas penales, que tendrá un registro único judicial por cada organización criminal, por lo que ya no será de manera individual.
Además, de acuerdo a la actualización del artículo 18 de la ley, se implementarán audiencias únicas abiertas, esto mientras existan miembros de la estructura criminal sin juzgar, luego de la acusación hecha por la Fiscalía General de la República (FGR), en un plazo no mayor a 60 días.
Si no se presentan nuevos imputados o pruebas relevantes durante un período de dos años consecutivos, el juez, previa consulta al fiscal, podrá declarar el cierre de la audiencia.
«El juez, previa consulta al fiscal, podrá declarar el cierre de la audiencia, sin perjuicio de reabrir el proceso si se identifican nuevos miembros o actividad de la estructura criminal”, reza el artículo 18 de la ley.
El fiscal propondrá al juez a los imputados que irán siendo sometidos a la audiencia, de acuerdo a la pertenencia y jerarquía dentro de la estructura, y será el juez el que determinará la participación del acusado.
Una vez finalizado el conocimiento de las imputaciones que se vayan presentando, el juez procederá a emitir sentencia con base en la prueba aportada.
Casos con imputados ausentes o prófugos
Otra novedad de la reforma es que los procesos con imputados ausentes o prófugos, en caso que estos no estén detenidos y su paradero sea desconocido o se encuentren fuera del país, se excluye la aplicación del artículo 163 del Código Procesal Penal, facultando a la Fiscalía a solicitar detención provisional y permitiendo que el juez continúe el proceso sin la presencia física del acusado.
Esto era un entorpecimiento, debido a que cuando los pandilleros migraban a los países vecinos los procesos se quedaban en el acto de comunicación. Ahora, con estas reformas el proceso va a seguir su curso normal y será obviará la aplicación del artículo 163.