El Juzgado Segundo de Paz de Chalatenango condenó a tres años de prisión y al pago de $1,500 a Walter Omar Menjívar Melgar por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia económica, tipificado en el artículo 201 del Código Penal.
De acuerdo con la resolución judicial, en agosto de 2024 se desarrolló una audiencia especial de adecuación de modalidad de pago, en la cual se estableció que el imputado debía cancelar $150 mensuales en concepto de cuota alimenticia para sus dos hijos.
No obstante, el condenado únicamente cumplió con los pagos correspondientes a los meses de septiembre a diciembre de ese mismo año, dejando de honrar el compromiso adquirido ante la autoridad judicial.
Ante el incumplimiento, la juzgadora resolvió imponer la pena de tres años de prisión, la cual deberá cumplirse de manera efectiva, sin posibilidad de sustitución, además del pago de la suma adeudada.
Con esta resolución, el órgano judicial reafirma la obligatoriedad del cumplimiento de los deberes de asistencia económica y la protección de los derechos de la niñez.
