Los diputados de la Asamblea Legislativa aprobaron, con 59 votos, una Disposición Transitoria para Extensión de Plazos para Cambio de Domicilio en el Documento Único de Identidad (DUI) para las elecciones 2027, debido a que el próximo 27 de febrero vencerá el plazo para que los salvadoreños, tanto residentes en el país o en el extranjero, puedan actualizar la dirección en su documento.
El artículo 20 del Código Electoral señala que las actualizaciones de residencia en el registro electoral deben suspenderse un año antes de la fecha de elecciones generales, las cuales se realizarán el 28 de febrero de 2027.
Ante esto, los ciudadanos tienen la obligación de reportar su cambio de domicilio al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), mediante una declaración jurada y esto implica la emisión de un nuevo DUI. Para hacerlo tendrán un plazo de 10 meses, a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones.
Al realizar dicho trámite, según el artículo 25 de la referida normativa, el RNPN deberá emitir inmediatamente un aviso al Tribunal Supremo Electoral (TSE), a efecto de que se cambie el lugar de votación del ciudadano.
El próximo año, la población elegirá al presidente y vicepresidente de la República, a diputados de este Órgano Legislativo y a alcaldes y concejos municipales.
Electores en el Extranjero
Debido a que el Gobierno continúa firme en su compromiso de velar por los derechos de los salvadoreños que viven en el exterior, tras haber sido abandonada por los gobiernos de ARENA y el FMLN, los parlamentarios también aprobaron, con 59 votos, la Disposición Transitoria para Extensión de Plazos para Cambio de Domicilio en el Documento Único de Identidad para Personas en el Extranjero.
La actualización de los datos de ubicación en el DUI de los salvadoreños que residen en el extranjero podrá hacerse 90 días antes de los comicios. Anteriormente, la información se podía cambiar un año antes del evento electoral.
El decreto aprobado por los legisladores indica que, en caso de existir una segunda vuelta en la elección presidencial, no podrá haber ninguna otra modificación ni plazo ajeno al establecido.
El 26 de octubre de 2022, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Especial para el Ejercicio del Sufragio en el Exterior, el artículo tres establece que para que los residentes en el exterior puedan votar deben acreditar su nacionalidad por medio de su DUI o su pasaporte, emitido dentro o fuera del territorio nacional y esté o no vigente.
